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REPARTO DE UTILIDADES

19 May 15 - 12:49

El reparto de las utilidades constituye un derecho de la clase trabajadora, por lo que las empresas están obligadas a realizar la entrega de este beneficio a más tardar el 31 de mayo.

Todas las empresas que hayan logrado obtener durante el año pasado ganancias superiores a los 300 mil pesos, ello de acuerdo a la información emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), están obligadas a realizar el pago de esta prestación, de lo contrario estarían cayendo en un delito.

Las sanciones que aplican a las empresas son superiores a los 50 días de salario mínimo, cantidad que equivale a 336 mil pesos, ya que de acuerdo a lo establecido por la ley, sólo están exentas de esta obligación las empresas de nueva creación, las cuales gozan de un periodo de gracia de un año, así como aquellas que se dedican a la elaboración de un producto nuevo.

De igual modo no están obligadas a pagar utilidades al trabajador que prestó sus servicios por un periodo menor a los 60 días.

El plazo que la ley otorga a las personas morales para el cumplimiento de esta obligación es hasta el 31 de mayo, mientras que las personas físicas disponen hasta el 30 de junio.

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