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DERECHOS LABORALES POR MATERNIDAD

26 Mar 15 - 10:43

 

  • Las mujeres embarazadas o en período de lactancia no deben de trabajar en labores insalubres o peligrosas (es decir, las que por los materiales químicos y composición de la materia prima utilizada o por condiciones físicas son capaces de afectar la salud física y mental de la mujer o el lactante o el producto en gestación), y tampoco en horarios después de las diez de la noche ni en horas extraordinarias. Además, se les debe de respetar su salario, prestaciones y derechos durante este período.
  • Las mujeres embarazadas no realizarán trabajos en los que haya que levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación o estar de pie durante largo tiempo.
  • Tendrán un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, en los que percibirán su salario íntegro.
  • El descanso se alargará en los casos en los que no puedan trabajar a causa del embarazo o el parto. Durante lo que dure este tiempo, tendrán derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de 60 días.
  • Tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha de parto.
  • Los periodos pre y post natales se deben de tomar en cuenta en la antigüedad.
  • Derecho al servicio de guardería infantil.
  • A no ser despedida la trabajadora o coaccionadla directa o indirectamente para que renuncie, por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.(Artículo 132, fracción XXVII Bis LFT)

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